Trabajadores que emiten boletas de honorarios deberán cotizar

Trabajadores que emiten boletas de honorarios deberán cotizar

A partir de abril de 2019, los trabajadores que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales (un millón 440 mil pesos a la fecha) deberán obligatoriamente cotizar por el 80% de sus rentas brutas anuales, lo que se traduce en cotizaciones por el 17%.

Esto se llevará a cabo en la operación renta de cada año, partiendo el 2019 con cargo a las rentas percibidas durante el 2018, permitiendo que los trabajadores que emiten boletas de honorarios accedan a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes (atención en caso de accidentes laborales o profesionales, licencias médicas, cuidado de sus hijos en caso de enfermedad catastrófica, pensiones de vejez e invalidez, entre otros beneficios).

Para efectos del pago de las cotizaciones a través de la declaración anual de impuesto a la renta 2019, la cobertura mencionada anteriormente se extenderá desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

Quedan exentos de cotizar los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Para cumplir con el marco normativo, se aumentará gradualmente la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. En abril de 2019, la cotización partirá en 10% y el 2020 comenzará el alza paulatina de 0,75%; el noveno año subirá 1% para llegar al 17% el 2028.

Fuente: ChileAtiende.